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(Aprobado en Asamblea Ordinaria de 18 de Enero de 2017 y modificado en Asamblea Ordinaria de 13 de Enero de 2018)

-ARTÍCULO 1 . Convocatoria por fin de mandato

Finalizado el mandato de cuatro años, se convocarán nuevas elecciones en la Asamblea General Anual.

-ARTÍCULO 2. Convocatoria por cese del Presidente.

Si por decisión propia u otros motivos, el Presidente no continuase en su cargo, el Vicepresidente  asumirá la presidencia en funciones y se convocarán elecciones en la siguiente Asamblea General Anual.

-ARTÍCULO 3. Censo electoral.

En la convocatoria de la Asamblea General Anual previa a las elecciones se comunicará el plazo y lugar de exposición  del censo electoral, así como el plazo de reclamaciones al mismo. En su primera reunión la Junta Electoral decidirá sobre dichas reclamaciones.

-ARTÍCULO  4. Junta electoral.

En la propia Asamblea General se elegirá por sorteo entre aquellos que quieran participar una Junta Electoral que estará compuesta por un Presidente, que será el de mayor edad, tres vocales y el secretario de la Junta Directiva de la sociedad, con voz, pero sin voto. En caso de que el secretario vaya a concurrir como candidato, el Vicesecretario asumirá esta función.

-ARTÍCULO 5. Presentación de candidaturas.

Una vez convocadas las elecciones, se hará público el calendario electoral y se abrirá un periodo de nueve días para la presentación de candidaturas. Podrán presentarse como candidatos todos los socios mayores de edad que estén al día en el pago de las cuotas. Cada candidatura deberá ir avalada por, al menos, el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto. En dicho aval se hará constar el nombre completo y apellidos, número de DNI y firma.

-ARTÍCULO 6. Revisión de candidaturas.

A continuación, la Junta Electoral dispondrá de dos días para examinar las candidaturas y sus avales, y proclamar a los candidatos. Esta decisión se comunicará a los candidatos, que tendrán dos días para presentar alegaciones. Al final de este plazo, la Junta Electoral hará pública la lista definitiva de candidatos.

-ARTÍCULO 7. Sin candidatos.

Si no hubiese candidatos, la Junta Electoral, en un plazo no superior a un mes, convocará una Asamblea General Extraordinaria para informar de este hecho y convocar unas nuevas elecciones.

-ARTÍCULO 8. Un único candidato.

Si sólo existiese un candidato, se considerará que los avales presentados son suficiente respaldo al mismo, se omitirán los pasos del artículo 10 y se pasará a su proclamación como Presidente en la Asamblea General Extraordinaria.

-ARTÍCULO 9. Varios candidatos.

Si hubiese más de un candidato, se abrirá un periodo de catorce días para la realización de la campaña electoral.

-ARTÍCULO 10. Votaciones.

En el día vigesimoctavo tras la Asamblea General Anual, se procederá a la votación de los candidatos desde las dieciséis hasta las veinte horas. Los socios que deseen votar habrán de identificarse mediante DNI, Carnet de Conducir o Pasaporte. No se admitirá el voto por correo, pero sí la delegación de voto. Los socios podrán delegar su voto por escrito, con su firma y una copia de su DNI, cuya autenticidad se comprobará fehacientemente. Cerrada la votación, la junta procederá al recuento de votos.

-ARTÍCULO 11. Proclamación de Presidente.

Finalizado el recuento, se iniciará la Asamblea General Extraordinaria  en la que la Junta Electoral informará de los resultados de las elecciones y proclamará al nuevo Presidente.

-ARTÍCULO 12. Toma de posesión.

El nuevo presidente tomará posesión del cargo y presentará a los miembros de su Junta Directiva, tomarán también posesión de sus cargos en ese momento.

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